INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL
CERTIFICADO ENERGÉTICO DE EDIFICIO
Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba
el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”
CERTIFICADO ENERGÉTICO DE EDIFICIOS EXISTENTE.
El Certificado Energético se trata de un documento que describe la eficacia de un inmueble en
cuanto al consumo de energía. En él se define la Calificación Energética del edificio o parte del
mismo con una etiqueta.
La elaboración del mismo está regulada por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que seaprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/04/2013.
¿QUÉ SE OBTIENE EN EL CERTIFICADO?
Con el Certificado Energético del edificio o parte del mismo, se obtienen tres parámetros indicadores importantes relacionado con la eficiencia energética como son:
1 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DEL EDIFICIO (Emisiones globales kg CO2/m2 año.)
2 CALIFICACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA ENERG. DE CALEFAC. Y REFRIGER. (Demanda en Kwh/m2 año)
3 CALIFICACIÓN PARCIAL DEL CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA (Consumo en Kwh/m2 año)
RELEVANCIA DE LA INFORMACIÓN FACILITADA.
Como hemos indicado se obtiene tres indicadores importantes para estimar la eficiencia energética del edificio o parte del mismo. Por lo tanto con ello estamos informando a los propietarios y usuarios de todo lo relacionado con emisiones, la demanda necesaria y el consumo de energía, en una clasificación que va desde A
(Edificio muy eficiente) a G (Edificio poco eficiente).
Se obtiene por tanto las emisiones ambientales, demanda energética y consumo de energía de
los edificios. Una parte del informe, debe contener las medidas a realizar, para obtener unas MEJORAS DE
LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DEL EDIFICIO y su valoración económica así como el periodo de retorno de la inversión.
BENEFICIOS DEL NUEVO CERTIFICADO.
En general, no somos conscientes todavía de los beneficios del nuevo Certificado de Eficiencia Energética de edificios existentes, entre otras cosas, por una falta de información.
Si un simple electrodoméstico (lavadora, frigorífico, etc.) dispone de una etiqueta energética con la cual, de forma gráfica e intuitiva, podemos comparar qué electrodoméstico consume más energía omenos, ¿Cómo no lo va a tener una vivienda o un edificio que compremos o alquilemos?, ya que es bastante más costoso ¿Cómo obviar el gasto energético y por lo tanto económico que supondrá el habitar dicha vivienda o edificio?
En general desconocemos realmente de lo que cuesta la energía. Sabemos que cada vez esmás cara, nos suena lo del déficit tarifario implantado como lenguaje por el monopolio en el sector eléctrico que no han justificado adecuadamente, además no entendemos las facturas eléctricas (las compañías se encargan de ello), casi nadie sabe lo que paga por unidad de energía.
Los consumidores tendrán a partir de ahora una información valiosa para decidir qué viviendas alquilar o vender. Tendrán información relativa de cuanto más o menos frío/calor pierde la vivienda por sus paredes, cubiertas y ventanas (envolvente) y cómo de eficiente son las instalaciones de las que dispone para climatizar el hogar y para calentar el agua de uso sanitario.
En relación a esto último, un ejemplo: En determinadas viviendas y edificios, han proliferado mucho la instalación de los termos eléctricos para calentar el agua. Lo que realmente se desconoce es que el precio de esa agua calentada con un termo eléctrico cuesta dos veces más que si se calienta con gas butano e inclusoel triple que con gas natural.
Cuando un consumidor tenga a su disposición la certificación energética y se le explique, podrá constatar de forma visual y gráfica cómo en el apartado de agua caliente la calificación energética de consumo tendrá un valor muy bajo y un color marrón o rojo, previsiblemente F o G para termo eléctrico.
Los beneficios no serán exclusivos para los futuros compradores, usuarios o arrendadores, sino también para el propietario del inmueble, ya que además de conocer como de eficiente es un edificio, local o vivienda, dispondrá de una series de recomendaciones y análisis básico técnico y económico de cómo mejorar la eficiencia energética del inmueble mediante actuaciones en las envolventes o en las instalaciones, y por lo tanto cómo dar valor añadido a dicho inmueble.
Por todo lo expuesto:
El Certificado energético es un documento importante, para que todos de acuerdo con la información facilitada, seamos más eficiente desde un punto de vista energético, económico y ambiental.
OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO.
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe, para la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente o Empresas con profesionales cualificados para ello. También será responsable de registrar y conservar la correspondiente documentación.
INMUEBLES QUE ESTÁN OBILIGADOS A OBTENER EL
CERTIFICADO ENERGÉTICO.
INMUEBLES PRIVADOS:
Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa, arrendamiento o de publicidad de los mismos, a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes
Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d (Edificios o partes de edificios existentes siempre que no dispongan de un certificado en vigor).
Para Edificios Públicos obligación de Exhibir la Certificación Energética:
1. Superficies total útil superior a 500 m2. Obligatoriedad desde la entrada en vigor 01/06/2013.
2. Superficie total útil mayor de 250 m2. Obligatoriedad desde el 9 Junio de 2015.
3. Superficie total útil superior a 250 m2. Obligatoriedad desde el 31 Diciembre de 2015, en edificios o partes del mismo que se encuentre en régimen de alquiler.
INMUEBLES PÚBLICOS Y PRIVADOS:
Para Edificios de titularidad pública o privada “frecuentados habitualmente por público” obligación de exhibir la Certificación Energética en lugar bien visible (Artículo 13), por lo tanto es exigible el Certificado energético en los siguientes casos:
TITULARIDAD PÚBLICA Y PRIVADA.
1. Superficie total útil superior a 500 m2. Obligatoriedad desde el 01/06/2013.
TITULARIDAD PÚBLICA.
2. Superficie total útil mayor de 250 m2. Obligatoriedad desde el 01/06/2013.
INMUEBLES QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER EL CERTIFICADO.
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos
industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses
al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía
inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que
así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
REALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización deproyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética y será elegido libremente por la propiedaddel inmueble a certificar.
El Artículo 1.3.p del Real Decreto 235/2013 establece como Técnicos competentes:
Los arquitectos; arquitectos técnicos e ingenieros o ingenieros técnicos; y los técnicos habilitadosexclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se instruye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
REGISTRO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial
Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el
presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. (Se
prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor
carga impositiva en función de la Calificación energética del inmueble.)
INFRACCIÓN E INCUMPLIMIENTO, POSIBLES SANCIONES.
En el artículo 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción
específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán
desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o puesta a
disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los
consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1
del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007.
El artículo 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las
infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves,
graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.
Las sanciones que establece el artículo 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 Euros.
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 y 15.025,30 Euros.
c) Infracciones muy graves, entre 15025,31 y 601.012,01 Euros.
d) Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al
comprador o arrendatario. Además que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador
o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
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